REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Domingo veintinueve (29) de Enero del año dos mil doce (2.012).

201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de Guardia del día de hoy, Domingo veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las doce (12:00 m) horas del mediodía, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y el Secretario Suplente del Tribunal Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de la prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; que si desea hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Me encontraba el en parque de diversión en la Feria iba saliendo, cuando vi una discusión de los guardias con una señora y el esposo, me quede ahí observando, la señora empezó a lanzar botellas y el señor también ya que no querían darle la cerveza, salí para un lado porque casi me pega una botella entonces mis compañeros se fueron para otro lado, empecé a llamarlos a mis compañeros que para irnos, cuando llego un guardia y me agarro, y me dijo que si yo estaba con la señora y le dije que no, y ahí fue cuando me agarraron y me detuvieron, es todo”. Las partes no formularon preguntas. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; quien expuso: “Solicito al tribunal revise las actuaciones par verificar si están llenos los extremos de ley para calificar el hecho como flagrante, en cuanto a que se tramita la presente causa por el procedimiento ordinario no tengo objeción al mismo, me adhiero a ello, y no tengo objeción enguanto a la medida cautelar y le informo al Tribunal que la madre del adolescente se encuentra en las adyacencias del tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 28 de Enero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJARIA MONSALVE EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, respectivamente, una vez consten en autos el acta de compromiso. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 pm.).









ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA
FISCAL DÉCIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO











IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I. P.D.






ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL













CAUSA PENAL N° 2C-3455/2012
MCSP/gamg.-


En el día de hoy, Domingo veintinueve (29) de Enero del año 2012, presentes en la sala de audiencia del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el adolescente LUIS EDUARDO VARELA CARDENAS; identificado supra, la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; la Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, manifestaron: “Nos damos por notificados en esta misma fecha, de la decisión dictada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa Nº 2C-3455-12, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA
FISCAL DÉCIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






LUIS EDUARDO VARELA CARDENAS
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I. P.D.




ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL




CAUSA PENAL N° 2C-3455/2012
MCSP/gamg.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo veintinueve (29) de Enero del año 2.011
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Yajaira b. Monsalve Ortega
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Resistencia a la Autoridad
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregado Acta Policial N° CR1-DESUR-SIP-023, de fecha 28 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Estado Táchira, en la cual dejan constancia, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraban de servicio de seguridad dando cumplimiento a la orden de operaciones Feria Internacional de San Sebastian 2012, en la redoma de los arbolitos de la avenida España del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, haciendo recorrido a pie y en vehículo militar marca BUSCHER placas 5-1028, con el fin de supervisar esas personas que se encontraban vendiendo bebidas alcohólicas sin ningún tipo de permiso emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, cuando se acercaron por el frente del parque de diversiones, visualizaron que había una ciudadana vendiendo bebidas alcohólicas (cerveza) en una cava, en donde allí se encontraban un grupo aproximado de diez (10) personas y al llegar al lugar la ciudadana que estaba vendiendo cervezas no se identificó ni presentó ningún permiso, por lo que procedieron a realizarle el acta de retención y citación, en donde la ciudadana tomo una actitud grosera, negándose a entregar la cerveza y comenzó a partir las botellas, y en ese instante se acerca un muchacho, que vestía al momento un pantalón blue jean, franelilla blanca y zapatos de color marrón, gritando palabras obscenas contra la comisión, informando los funcionarios que se quedara tranquilo y se retirara del área y el mismo siguió insultando a la comisión, y optaron por solicitar la documentación personal y le informaron que los acompañara hacia el área donde se encontraba el vehículo militar, negándose a entregar la documentación y a trasladarse hacia la comisión, y cuando se fue a sujetar para trasladarlo hacía la parte interna del vehículo, el ciudadano comenzó a empujar y lanzar manotazos y golpes a la comisión, por lo que usaron de manera proporcional la fuerza, logrando subirlo al vehículo y trasladarlo hasta la sede des Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional N° 1, y al llegar a la sede el ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y por tratarse de un adolescente efectuaron llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Décimo Novena de l Ministerio Público, aperturando el Caso Fiscal N° 20-F19-0022-12.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales consta Constancia de Lectura de Derechos del imputado, leídos por los funcionarios al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio cinco (05) riela Oficio N° CR1-DESURT-SIP-0192, de fecha 28 de enero de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR-1, dirigido a la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público, en el cual notifican sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio seis (06) riela Oficio N° CR1-DESURT-SIP-0193, de fecha 28 de enero de 2012, suscrito por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO CORONEL CMDTE. DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA CR-1, dirigido al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual presentan en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Estado Táchira, por cuanto en momentos en que los funcionarios actuantes se encontraban de servicio de seguridad dando cumplimiento a la orden de operaciones Feria Internacional de San Sebastian 2012, en la redoma de los arbolitos de la avenida España del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, haciendo recorrido a pie y en vehículo militar marca BUSCHER placas 5-1028, con el fin de supervisar esas personas que se encontraban vendiendo bebidas alcohólicas sin ningún tipo de permiso emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, cuando se acercaron por el frente del parque de diversiones, visualizaron que había una ciudadana vendiendo bebidas alcohólicas (cerveza) en una cava, en donde allí se encontraban un grupo aproximado de diez (10) personas y al llegar al lugar la ciudadana que estaba vendiendo cervezas no se identificó ni presentó ningún permiso, por lo que procedieron a realizarle el acta de retención y citación, en donde la ciudadana tomo una actitud grosera, negándose a entregar la cerveza y comenzó a partir las botellas, y en ese instante se acerca un muchacho, que vestía al momento un pantalón blue jeans, franelilla blanca y zapatos de color marrón, gritando palabras obscenas contra la comisión, informando los funcionarios que se quedara tranquilo y se retirara del área y el mismo siguió insultando a la comisión, y optaron por solicitar la documentación personal y le informaron que los acompañara hacia el área donde se encontraba el vehículo militar, negándose a entregar la documentación y a trasladarse hacia la comisión, y cuando se fue a sujetar para trasladarlo hacía la parte interna del vehículo, el ciudadano comenzó a empujar y lanzar manotazos y golpes a la comisión, por lo que usaron de manera proporcional la fuerza, logrando subirlo al vehículo y trasladarlo hasta la sede des Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional N° 1, y al llegar a la sede el ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Por último, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 28 de Enero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJARIA MONSALVE EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado O0I ; identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, respectivamente, una vez consten en autos el acta de compromiso.
QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.








Causa Penal Nº 2C-3455/2.012
MDCSP/gamg.-