REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Viernes veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2.012).

201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las cuatro (04:00 pm) horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La adolescente se encuentra asistida en este acto por la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ; la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y el Secretario Suplente Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales y que su representante consigne algún tipo de documentación de identidad de la joven. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar manifestando la misma que NO desea hacerlo; a tal efecto, se deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; quien expuso: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público, revise si es flagrante la aprehensión de la adolescente, no tengo objeción alguna con el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público; en cuanto a las medidas cautelares, no tengo objeción a las solicitadas por el Ministerio Público, así mismo, consigno en este acto CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL U.E COLEGIO SANTA BARBARA DE MI REPRESENTADA, COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE SU PROGENITORA Y DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE, CONSTANCIA DE RESIDENCIA DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE, Y COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para que sean agregadas a la causa; y por último insto a la Fiscalía del Ministerio Público se ordene la practica de un Examen Psiquiátrico Forense y pido se me expida copia de todas las actuaciones, es todo”. EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL ORDENA AGREGAR A LA CAUSA RESPECTIVA LO CONSIGNADO POR LA DEFENSA TODO CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS ÚTILES. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 26 de Enero del año 2012, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificada supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a la gravedad del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal. 2.-Presentarme cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y cada vez que sea requerida y/o citada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificada supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, respectivamente, una vez conste en autos el acta de compromiso. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.).



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DÉCIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO












IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
ADOLESCENTE IMPUTADA






P.I. P.D.






ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA










ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL














CAUSA PENAL N° 2C-3454/2012
MCSP/gamg.-
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes veintisiete (27) de Enero del año 2.011
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregado Acta Policial, de fecha 27 de enero de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo las 11:00 horas de la noche del día jueves 26 de enero de 2012, se encontraban de servicios en labores de punto preventivo de seguridad por el sector de la vía principal de pueblo nuevo, específicamente en la entrada del estacionamiento del restaurante el rincón del caballista, cuando visualizan a un ciudadano el cual conducía un vehículo tipo motocicleta y vestía una franela de rayas negras con gris, pantalón blue jeans, botas deportivas negras, el cual procedieron a detenerlo para la respectiva inspección de sus documentos y se percataron que la parrillera era una adolescente la cual vestía con un buzo blanco, pantalón blue jean y la misma al observar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, mirando hacia los lados, y procedieron de manera inmediata a intervenirla y le notificaron que sería objeto de un procedimiento policial y le manifestaron sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos o sustancias de tráfico restringido por la ley, y se le invitó que exhibiera el contenido de sus pertenencias y se obtuvo como resultado que la misma sacó específicamente de entre la pretina del pantalón y su cintura UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO (PRESUNTA DROGA) AMARRADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UN NUDO SENCILLO, procedieron a solicitarle su documentación y la misma respondió que haber perdido su documentación pero expreso que sus nombre y apellido es: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , es por lo que se le notificó sobre su detención en flagrancia, le leyeron sus derechos constitucionales y legales y se procedió a efectuar el traslado de la misma a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, y le efectuaron llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien apertura la Causa Fiscal N° 20-F19-0018-12.
Al folio cuatro (04), consta Oficio N° 0165, de fecha 26 de enero de 2012, suscrito por el SUPERVISOR JEFE PEÑA DUARTE FRANCISCO JAVIER, COORDINADOR DEL CENTRO DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE CIUDADANOS APREHENDIDOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, en el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, se sirva practicar EXAMEN TOXICOLÓGICO, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio cinco (05), consta Oficio N° 0166, de fecha 26 de enero de 2012, suscrito por el SUPERVISOR JEFE PEÑA DUARTE FRANCISCO JAVIER, COORDINADOR DEL CENTRO DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE CIUDADANOS APREHENDIDOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, en el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, se sirva practicar EXPERTICIA DEORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE, a la siguiente evidencia: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL YBLANCO CONTENTIVO ENSU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO (PRESUNTA DROGA) AMARRADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UN NUDO SENCILLO.
Al folio seis (06) de las actas procesales, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE N° 9700-134-LCT-024-12, de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por FARMACEUTICO TOXICOLOGO EDGAR DELGADO JEREZ, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado con material sintético de color azul y blanco a franjas (tipo bolsa) cerrado por su extremo abierto con nudo sencillo sobre sí, contentivo en su interior de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CATORCE (14) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (BALANZA MARCA JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación, certeza y pesaje, se comprobó que el contenido de la MUESTRA es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Al folio siete (07) de las actas procesales consta Acta de Lectura de Derechos del imputado, leídos por los funcionarios a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio nueve (09) y diez (10) riela Oficio S/N, de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por SUPERVISOR JEFE FRANCISCO J. PEÑA DUARTE, JEFE DEL RETEN POLICIAL DE DETENIDOS, dirigido a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, en el cual notifica que deja en calidad de detenida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a órdenes de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, fue detenida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, por cuanto la misma en momentos en que efectivos policiales se encontraban de servicio en labores de punto preventivo de seguridad por el sector de la vía principal de pueblo nuevo, específicamente en la entrada del estacionamiento del restaurante el rincón del caballista, fue visualizada a bordo de una motocicleta la cual era conducida por un ciudadano que vestía una franela de rayas negras con gris, pantalón blue jeans, botas deportivas negras, al cual procedieron a detenerlo para la respectiva inspección de sus documentos y a la joven que se encontraba de parrillera la misma al observar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, mirando hacia los lados por lo que procedieron de manera inmediata a intervenirla y le notificaron que sería objeto de un procedimiento policial y le manifestaron sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos o sustancias de tráfico restringido por la ley, y se le invitó que exhibiera el contenido de sus pertenencias y se obtuvo como resultado que la misma sacó específicamente de entre la pretina del pantalón y su cintura UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO (PRESUNTA DROGA) AMARRADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UN NUDO SENCILLO, procedieron a solicitarle su documentación y la misma respondió que haber perdido su documentación pero expreso que sus nombre y apellido es: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sustancia ésta que al ser experticiada arrojó un peso bruto de: CATORCE (14) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (BALANZA MARCA JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación, certeza y pesaje, se comprobó que el contenido de la MUESTRA es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra; fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la prenombrada adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones atendiendo a la documentación consignada por la Defensa: 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal. 2.-Presentarme cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y cada vez que sea requerida y/o citada; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificada supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, respectivamente, una vez conste en autos el acta de compromiso; y así se decide.
Igualmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 26 de Enero del año 2012, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificada supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a la gravedad del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal. 2.-Presentarme cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y cada vez que sea requerida y/o citada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificada supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, respectivamente, una vez conste en autos el acta de compromiso.
QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-3454/2.012
MDCSP/gamg.-