REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal 24 de enero de 2012
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2011-008035
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ Y VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F04-1047-11, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2011-008035, seguida en contra de los ciudadanos MARLON ALBEYDI RAMÍREZ CÁCERES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 04/02/1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.627.880, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Diana Cáceres (v) y de Pedro Ramírez (v), con residencia en la calle 14, entre carreras 15 y 16, manifestó no saber el número de la casa, cerca de la Panadería La Gran Café, Patiecitos, Sector Monseñor Briceño, estado Táchira, teléfono: 0276-3913209, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los coimputados ENMANUEL ALFONSO PÉREZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05/10/1992, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 25.164.143, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maribel Teresa Ruiz de Pérez (v) y de Alfonso Pérez (v), con residencia en el Barrio Bolívar, calle 18 entre carreras 19 y 20, frente a la Escuela Alicia Chacón de Sánchez, San Cristóbal, estado Táchira, estado Táchira, teléfono: 0276-3562374, y DANY PASTRÁN ZAMORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 03/05/1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.366.024, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Carmen Esperanza Zamora (v) y de Altagracia Pastrán Moncada (v), con residencia en la Urbanización Andrés Bello, entre carreras 10 y 11, casa N° 10-58, Michelena, Municipio Michelena, estado Táchira, teléfono: 0276-3913209, por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Según acta de investigación realizada por funcionarios del Destacamento No. 12 de la cuarta Compañía de la Guardia Nacional, dejan constancia que siendo las 3:20 horas de la tarde del día 18 de septiembre de 2011, encontrándose el funcionario en la garita 7 del Centro penitenciario de Occidente, pudieron observar tres ciudadanos internos corriendo a la cerca perimétrica, donde procedieron a subirla por lo que el funcionario procedió a darle la voz de alto al interno, quien hizo caso omiso, por lo que el funcionario realizo un disparo de persuasión al aire, para alertar al personal de guardia para que lo apoyaran, procediendo a bajar de la garita y acercarse al lugar donde estaban los ciudadanos con la finalidad de detenerlos, quienes manifestaron que no le disparará ya que iban a saltar la cerca para proteger sus vidas, seguidamente fueron neutralizados señalando los mismos que habían saltado por que los querían matar, siendo trasladados los internos a la sede de la cuarta compañía, donde quedaron identificados como MARLON ALBEYDI RAMIREZ CACERES, quien se encuentra procesado a orden del tribunal octavo de control; ENMANUEL ALFONZO RUIZ CRUZ, quien se encuentra condenado a ocho años a orden del Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Estado Táchira y DANY PASTRAN ZAMORA, condenado a treinta años de prisión a orden del Tribunal Cuarto de ejecución y penas. Acto seguido fueron notificados de su estado flagrante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación de fecha 18-09-2011, en razón de que los ciudadanos se encontraban detenidos en el Centro penitenciario y saltaron la cerca perimétrica que conduce a la parte externa de dicho centro. De la entrevista rendida por los guardias nacionales se evidencia que evidencia que los ciudadanos saltaron la cerca de seguridad con la intención de resguardar su vida y no de huir de dicho centro, ya que los mismos son contestes en señalar que los ciudadanos les gritaron antes de saltar que lo iba realizar para salvar su vida ya que los iban a matar y que una vez lo hicieran se iban a quedar quietos.
Ante dichas entrevistas queda demostrado que existe una causa de justificación para saltar dicha cerca como es salvaguardar su vida, por lo que la conducta desplegada por los imputados no se puede considerar hecho punible alguno, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, tales hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien decretado el sobreseimiento de la causa penal en razón de ser este un hecho atípico este Juzgador revisa la medida de coerción que pesa sobre los ciudadanos MARLON ALBEYDI RAMÍREZ CÁCERES, ENMANUEL ALFONSO PÉREZ RUIZ y DANY PASTRÁN ZAMORA, a los cuales se le decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad en su presentación en flagrancia ante este Juzgado, y en consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción personal que recaiga sobre el mismo por esta causa penal y en se acuerda librar boleta de libertad a la policía del Estado, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos MARLON ALBEYDI RAMÍREZ CÁCERES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 04/02/1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.627.880, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Diana Cáceres (v) y de Pedro Ramírez (v), con residencia en la calle 14, entre carreras 15 y 16, manifestó no saber el número de la casa, cerca de la Panadería La Gran Café, Patiecitos, Sector Monseñor Briceño, estado Táchira, teléfono: 0276-3913209, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los coimputados ENMANUEL ALFONSO PÉREZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 05/10/1992, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 25.164.143, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maribel Teresa Ruiz de Pérez (v) y de Alfonso Pérez (v), con residencia en el Barrio Bolívar, calle 18 entre carreras 19 y 20, frente a la Escuela Alicia Chacón de Sánchez, San Cristóbal, estado Táchira, estado Táchira, teléfono: 0276-3562374, y DANY PASTRÁN ZAMORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 03/05/1990, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 20.366.024, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Carmen Esperanza Zamora (v) y de Altagracia Pastrán Moncada (v), con residencia en la Urbanización Andrés Bello, entre carreras 10 y 11, casa N° 10-58, Michelena, Municipio Michelena, estado Táchira, teléfono: 0276-3913209, por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
SEGUNDO: Decreta el cese de la medida de coerción personal que recae sobre los sobreseídos MARLON ALBEYDI RAMÍREZ CÁCERES, ENMANUEL ALFONSO PÉREZ RUIZ y DANY PASTRÁN ZAMORA ordenándose librar boleta de libertad a la Policía del estado, por la presente causa, dejando dentro de las observaciones la salvedad que el mismo se encuentra detenido a ordenes de otros Juzgados.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO

Causa 10C-SP21-P-2011-008035