REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de enero 2012
201° y 152°
CAUSA 10C-SP21-P-2011-5103

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ.
• SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ.
• IMPUTADO: ROSA RAMIREZ DELGADO.
• DEFENSOR: JORGE CONTRERAS.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, en contra de ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Según Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de propias del servicio en la delegación del Municipio Torbes (prefectura) cuando la delegada licenciada ELSA QUINTERO, se me acerco manifestándome que había llegado una ciudadana a formular una denuncia contra un ciudadano, la misma se estaba identificando con una cedula que no era de ella, colocando se manifiesto con una cedula de identidad Venezolana laminada a nombre de GONZALEZ BARRIOS WELLSY RAQUEL…, al preguntarse sus datos personales se coloco nerviosa, en vista de su renuencia para dar sus datos personales opte a trasladarla hasta la sede Policial Torbes, una vez en la estación policial manifestó llamarse ROSA RAMIREZ DELGADO indocumentada, así mismo manifestó que dicha cedula se la había encontrado….,seguidamente se le informo la causa de la aprehensión de la ciudadana….”.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, diecinueve (19) de enero de 2012, se procede a realizar en la causa 10C-SP21-P-2011-005103, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el ciudadano secretaria abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, la ciudadana Fiscal Treinta del Ministerio Público abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, la ciudadana imputada ROSA RAMIREZ DELGADO y el abogado defensor publico JORGE CONTRERAS. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de la imputada ROSA RAMIREZ DELGADO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de de la imputada ROSA RAMIREZ DELGADO, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Seguidamente el defensor abogado JORGE CONTRERAS, expone: “ciudadano juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien una vez habiéndosele explicado sobre la alternativa a la suspensión condicional del proceso, está dispuesto a admitir los hechos de manera voluntaria, con el fin de solicitar la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. la imputada ROSA RAMIREZ DELGADO, impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó la misma de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Seguidamente la defensa abogado JORGE CONTRERAS, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida de manera voluntaria, solicito que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales está dispuesto a cumplir, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público abogada MARIA ALEJANDRA SUAREZ, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, oída la victima no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana ROSA RAMIREZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de enero de 2012, hasta el 19 de enero de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, y 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la acusada ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo éste plazo en fecha 19 de Febrero de 2013, fecha para la cual se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, y 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA 10C-SP21-P-2010-5103