REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintiséis de enero de dos mil doce, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: DORKA MARGARITA LABRADOR, titular de la C.I N° V-12.235.544; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N°-37, urbanización Terrazas de Paramillo, ubicado en el Sector La cueva del Oso, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL U TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedades de la parte demandada, ciudadana: GREYLIS MORENO, titular de la C. I. N° V- 12.226.150, en el JUICIO que por COBRO D BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 6333 - 2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: OFELIA ASENCIÓN DUEÑES ESPITIA, titular de la C.I N° V-4.627.715 quien manifestó ser la dueña del inmueble y madre de la ciudadana de autos, la jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Por medio de la presente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la ejecución del Embargo Preventivo, comprometiéndose la ciudadana: OFELIA ASENCIÓN DUEÑES ESPITIA, ya identificada, asistir con la demandada de autos a la sede de este tribunal, el día 27 de enero de 2012 a las 9:00 de la mañana, para llevar a cabo el convenimiento de pago, es todo” En este estado el Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte ejecutante acuerda Suspender la practica de la medida de Embargo Preventivo, en el día de hoy. Es todo. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



LA NOTIFICADA,

OFELIA ASENCIÓN DUEÑES ESPITIA


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO