REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veinticinco de enero de dos mil doce, siendo las 9:35 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.754; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento ubicado en la vía principal de Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por AFORO DE HONORARIOS PROFECIONALES se sigue contra la sucesión JESÚS MANUEL ROA MONCADA, en el expediente Nº 56.041 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ LUIS DEPABLOS PARADA, titular de la C.I N° V- 15.773.170 quien manifestó tener a su cargo el bien objeto de la presente medida, la jueza lo notificó del presente acto. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I N° V- 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros respectivos; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual cosiste en la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre un vehiculo clase camión, tipo chuto, uso carga, modelo mack LD corto, año 1.995, color amarillo, placas 692-XIP, marca mack, serial motor 2G0919, serial de carrocería RD688XLDTV27598, propiedad del cujus JESÚS MANUEL ROA MONCADA, según certificado de vehiculo N° 24741239 de fecha julio de 2006 emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en regular estado de latonería, pintura y tapicería, posee diez (10) cauchos de los cuales (04) en regular estado y seis (06) lisos; dos espejos; dos tanques para combustible, el motor se encuentra totalmente desarmado en la parte trasera del vehiculo, desconociéndose su funcionamiento mecánico u piezas del mismo, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 250.000,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de dicho bien en la persona del notificado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el vehículo descrito en el despacho de comisión, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de dicho bien en la persona del notificado ciudadano: JOSÉ LUIS DEPABLOS PARADA, ya identificado, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido que no podrá movilizar dicho vehiculo de esta dirección si autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que termina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. Es todo. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 11:10 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA.


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ


EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,


JOSE LUIS DEPABLOS PARADA.


EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.