REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinticuatro de enero de dos mil doce, siendo las 9:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: MARÍA ESPERANZA DAZA CORREA, asistida por el Defensor Público abogado Jhoan José Cárdenas, titular de la C.I N° V- 11.508.399; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-96, ubicado en el Barrio Monseñor Ramírez, calle principal, Sector 23 de enero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado
Sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: FREDDY ORLANDO PÉREZ MENDOZA, titular de C.I N° V- 9.208.041, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se sigue en el expediente Nº 5.781 - 2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: REYES ANTONIA CONTRERAS DE FLORES, titular de la C.I N° V- 5.678.527 quien manifestó ser la suegra del demandado y propietaria del inmueble, la jueza
La notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante debidamente asistida por el Defensor Público, ya identificados, quien expuso: “Por cuanto en este sitio no existen bienes propiedad del demandado, en virtud que tanto el inmueble como los bienes muebles pertenecen a la notificada de este acto, quien informó que en su condición de madre de la actual concubina del demandado les permite vivir en su casa, sin que éste tenga bienes muebles de su propiedad, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante Acuerda Suspender la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,


MARÍA ESPERANZA DAZA CORREA.
EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. JHOAN JOSÉ CARDENAS.


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ


LA NOTIFICADA,


REYES ANTONIA CONTRERAS DE FLORES.


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO.