REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes dieciséis de enero de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.575; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: SAMUEL ERNESTO ROA ZERPA, titular de la C.I N° V-3.191.680; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 8-86, ubicado en la Calle 18, Sector La Romera de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: TITO ABEL MEDINA MORENO, titular de la C.I N° V-5.633.678 en su condición de deudor, en el expediente Nº 13.286-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: TITO ABEL MEDINA MORENO, titular de la C.I N° V-5.633.678 en su condición de demandado la jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11-12-2009, inserto bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, Protocolo de Trascripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.436 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el siguiente vehículo: Marca chevrolet, año 2008, color plata, clase camioneta, modelo Captiva 32LAW, tipo Sport Wagon, uso particular, serial motor KL1DC63GX8B197125, serial carrocería KL1DC63GX8B197125, placa AA438DO, propiedad de la parte demandad, ciudadano: TITO ABEL MEDINA MORENO, titular de la C.I N° V-5.633.678, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehiculo antes descrito y señalado se encuentra en la siguientes condiciones: Latonería, pintura y tapicería se encuentra en buenas condiciones, todos los vidrios y espejos retrovisores en buenas condiciones; posee cinco cauchos en regular estado, radio reproductor original, llave de cruz, gato, triangulo de seguridad u batería marca Titán 800, código de barra 7591511022528, a la fecha posee un kilometraje de 64.699, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, ( Bs. 200.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Doscientos Bolívares, (Bs. 146.250,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho bien al representante de la Depositaría Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto las 12:10 p.m y regresa a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ


EL DEMANDADO,

TITO ABDEL MEDINA MORENO

EL ABOGADO ASISTENTE,


ANDRÉ OSMAN VENEGAS CHACÓN


EL PERITO AVALUADOR,


LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA




LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO