REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, Miércoles once de enero de dos mil doce, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado JOSÉ PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.153, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: REINALDO JOSÉ GREGORIO ISCALA PAZ, titular de la C.I. N° V-16.124.880; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Terrazas de Monterrey, casa N° 03, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO, titular de la C.I. N° V-10.146.357, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 13.136-11, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO, titular de la C.I. N° V-10.1466.357, en su condición de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrada en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En virtud de que existe la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo con el demandado que ponga fin al presente proceso, solicito a este Despacho se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, reservándome desde ya el derecho de solicitar mediante diligencia se fije una nueva oportunidad para continuar con la presente ejecución, es todo. “ El Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante Acuerda SUSPENDER la ejecución en el día de hoy, y ordena mantener la comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ PEÑA ANDRADE

EL DEMANDADO,


JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO