JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de Enero de 2012.

201º Y 152º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LLANELY ALEJANDRA PRIETO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.970.029, mediante la cual solicita la revisión de la obligación de manutención de su hijo …; este Tribunal para decidir observa:

Se percata esta juzgadora, que mediante decisión de fecha 16 de Septiembre de 2009 se aumentó la obligación de manutención a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 46/100 (Bs.1.183,46) y la misma cantidad para las temporadas especiales.

Una vez que se ha verificado que ha transcurrido más del lapso de seis meses que fue pactado por los progenitores y que el incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional es un hecho público y notorio, resulta aplicable el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, norma que establece el ajuste automático de la obligación de manutención, para lo cual debe tenerse en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En razón de ello, corresponde a esta juzgadora decretar el aumento conforme a dicha norma, así tenemos que de acuerdo a los Índice de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de Diciembre de 2011, se da la siguiente variación:

I.P.C. = Ind. Dic. 2011 = 265,6 = 1.64968
Ind. Nov. 2009 161,0

I.P.C = 1.64968 x 1.183,46 = Bs. 1.952,34

Por lo tanto, al aplicar el I.P.C. a la cantidad de Bs. 1.183,46, se da una variación de Bs. 768,88 que sumados a la obligación de manutención fijada en fecha 16 de octubre de 2009, se incrementa a la cantidad de Bs. 1.952,34. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que respecta a las cuotas especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, las cuales se encuentran fijadas en la misma cantidad que la pensión mensual, se aumentarán en igual proporción que ésta, quedando establecidas en la suma de Bs. 1.952,34 cada una. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL BENEFICIARIO DE AUTOS …, DECLARA:

PRIMERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.952,34) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, desde el mes de febrero de 2012.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de las temporadas de inicio escolar y de navidad, en los meses de septiembre y Diciembre, se fija la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.952,34) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.

TERCERO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos continúan rigiéndose por el acuerdo suscrito entre los padres en fecha 21 de noviembre de 2005, inserto a los folios 184 y 185 del expediente.

CUARTO: Una vez realizado el cálculo solicitado por la ciudadana LLANELY ALEJANDRA PRIETO CHIRINOS, se pudo constatar que el ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRÍGUEZ, adeuda por concepto de diferencia del aumento que se realizó en el mes de Octubre de 2009, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.297,26).

Notifíquese al ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.883 y domiciliado en el Municipio Ayacucho del estado Táchira, a fin de que cumpla inmediatamente con el aumento decretado y cancele la diferencia adeudada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, para que practique la notificación del demandado, designándose a la ciudadana LLANELY ALEJANDRA PRIETO CHIRINOS, como correo especial.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________, quedando registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró la boleta ordenada y se remitió con oficio N° 3140-______.
Exp. Nº 1208/2005
BYVM/mcmc
Sin enmienda