JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 13 de enero de 2012.
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2012, por la abogada YOVANNA DEL CARMEN LIMPIO DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.818, en su carácter de apoderada de las demandadas ciudadanas: MARÍA CENAIR PASTRAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.283.077, y LENDYMAR PASTRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.303.165, mediante la cual CONVIENE en la presente demanda; en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 06 del expediente, de fecha 25 de Octubre de 2011, por medio del cual la ciudadana MARÍA CENAIR PASTRAN GUERRERO, ya identificada, le vendió a la ciudadana RAQUEL YULEYMA HERNANDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.437.684, un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión ubicado en La Vega, Aldea Arismendi, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, con un área de doscientos catorce metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (214,71 m2), dispuesta hacía el lindero Norte y Oeste del área de mayor extensión cuyos linderos son: Norte: Con predios que son o fueron de ANA AMELIA TORRES DE CORDERO, mide quince metros con cero centímetros (15,00 m) en línea recta inclinada; Sur: Con terrenos de MARÍA CENAIR PASTRAN GUERRERO, mide quince metros con cero centímetros (15,00 m) en línea recta inclinada; Este: Con terrenos de MARÍA CENAIR PASTRAN GUERRERO, mide quince metros con cero centímetros (15,00 m) en línea recta inclinada; y, Oeste: Con la carretera que conduce para Rubio, San Cristóbal, mide quince metros con cero centímetros (15,00 m) en línea curva; sobre dicho terreno existen unas mejoras consistentes en una casa para habitación construida en ladrillo, techo de madera y zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, con instalaciones eléctricas y de agua, cuya área de construcción es de sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro metros cuadrados (68,34m2), dispuestos en seis metros con setenta centímetros (6,70 m) de frente por diez metros con veinte centímetros (10,20m) de fondo; el cual adquirió la vendedora por documento autenticado ante el Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 14 de octubre de 1979, bajo el Nº 49, folios 121 y 122 de los Libros de Autenticaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 2177-2011
Mcmc
Va sin enmienda.