REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°

San Antonio de Pregonero, 19 de enero de 2012
201 y 152


Recibido constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de cinco (05) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: DORIS MILEIDI PERNIA MENDEZ Y JOSE ELEUTERIO GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.220.553 y V-12.491.013, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR

Y.C.D.Z/bemu


En la misma fecha se aperturó expediente bajo el N° 806/2012. Se libró la boleta para el Fiscal y se entregó al Alguacil para su práctica.
Secretaria