REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 524 – 12 -1309

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gregoria Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.363.651, con el carácter de madre del Joven: Leonard José Albarracin Prada


DIRECCIÓN: La Pedrera del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Guillermo Albarracin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-9.366.366, con el carácter de padre del Joven Leonard José Albarracin Prada.


DIRECCIÓN: La Pedrera, al lado del Comando de la Guardia Nacional del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 524 – 03

Fecha de entrada: 11 de Julio de 2003

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Junio de 2010, por auto del Tribunal, se dicto homologación de aumento de obligación de manutención según el acta de fecha 16 de junio de 2010.
En fecha 19 de enero de 2012, mediante diligencia la ciudadana Gregoria Prada, que el ciudadano LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA, no esta cursando estudios, solicita que se cierre el expediente.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano: JOSE GUILLERMO ALBARRACIN, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 485 que corresponde a: LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA, se desprende que el mismo nació el día tres de julio de 1989, donde se concluye que para la presente fecha tiene veintidós (22) años, y seis (6), es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 3), es concluyente que el ciudadano LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA: beneficiario de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.366.366 con respecto a su hijo, ciudadano: LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, librar oficio a la entidad bancaria del Bicentenario, notificando la exclusión del joven LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA: como beneficiario en la cuenta bancaria Nro. 0175 – 0036 – 82 – 0010083494, así mismo suspender todas las retenciones por concepto de obligación de manutención al obligado ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis A. Sánchez P.