REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.469 – 12 – 1.303

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Liskeila Vanessa Jaimes Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 19.877.258, actuando con el carácter de madre de la niña: ESTEFANÍA ALEXANDRA MENDOZA JAIMES.

DIRECCIÓN: Detrás de la Iglesia Católica, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ángel Estein Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.285.835, con el carácter de padre de la niña: ESTEFANÍA ALEXANDRA MENDOZA JAIMES.

DIRECCIÓN: Calle 4, casa sin número, diagonal al abasto apure, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.469 – 12

Fecha de Entrada: 12 de enero de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de enero de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 12 de diciembre de 2011, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LISKEILA VANESSA JAIMES CONTRERAS y ÁNGEL ESTEIN MENDOZA RODRÍGUEZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: ESTEFANIA ALEXANDRA MENDOZA JAIMES. Entre otros se acordó:
Que el obligado entregará personalmente a la demandante los pañales, leche, medicina y ropa para la beneficiaria. Asimismo le comprará los estrenos de fin de año. Cuando la niña empiece a estudiar cubrirá los gastos de útiles escolares.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de diciembre de 2011, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: LISKEILA VANESSA JAIMES CONTRERAS y ÁNGEL ESTEIN MENDOZA RODRÍGUEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de diciembre de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez