REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1461-12-1304

DEMANDANTE: Yegsi Lismar Moreno Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.369.101, con el carácter de madre de la niña María José Tarazona Moreno.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pedro Amado Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.569.731, con el carácter de padre de la niña María José Tarazona Moreno.
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DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1461-11

Fecha de Entrada: 08 de Diciembre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Diciembre de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YEGSI LISMAR MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.369.101, a favor de la niña MARIA JOSE TARAZONA MORENO, contra el ciudadano PEDRO AMADO TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.569.731.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano PEDRO AMADO TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.569.731, residenciado en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las dos (2:00) de la tarde, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: PEDRO AMADO TARAZONA.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, en la cual informan el monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado ciudadano: PEDRO AMADO TARAZONA.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil la Boleta de citación librada al obligado ciudadano: PEDRO AMADO TARAZONA, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 11 de Enero del 2012, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: YEGSI LISMAR MORENO CONTRERAS parte demandante y PEDRO AMADO TARAZONA parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano PEDRO AMADO TARAZONA, quien expuso: “Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) mensuales y para el mes de Agosto el padre se compromete a cubrir con el 50% de gastos de útiles escolares y la madre el otro 50% de gastos de útiles escolares para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle la ropa del 24 completa incluyendo zapatos medias y ropa interior y la madre para el 31 de Diciembre la ropa completa de la niña, incluyendo zapatos, medias y ropa interior, así mismo solicito se libre oficio al banco bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la demandante, así mismo estamos de acuerdo de que las prestaciones sociales se descuente la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.21.600,oo)”. Es Todo. “Estando presente la demandante YEGSI LISMAR MORENO CONTRERAS, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Enero de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YEGSI LISMAR MORENO CONTRERAS para el depósito de la obligación de manutención, así mismo para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales.
Se acuerda librar oficio a la Empresa Conex, solicitando el descuento de la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIAVRES (Bs.21.600,oo) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas y futuras, de las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado ciudadano: PEDRO AMADO TARAZONA, las cuales deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana que posteriormente se le indicara el número y el monto restante deberá ser entregado a dicho ciudadano.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Enero del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ