REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 872-12-1296

DEMANDANTE: Iris Marbella Ibarra Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.744, con el carácter de madre de la joven Crisbely Escarlata Contreras Ibarra.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Carlos Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.590.021, con el carácter de padre de la joven Crisbely Escarlata Contreras Ibarra.

DIRECCIÓN: Guasdualito, Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 872-07

Fecha de Entrada: 27 de Noviembre de 2007

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Noviembre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: IRIS MARBELLA IBARRA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.744, a favor de la joven CRISBELY ESCALARTACONTRERAS IBARRA, contra el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, titular de la cédula Nro. V-6.590.021.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.590.021, residenciado en Guasdualito del Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio N° 1 con sede en Guasdualito, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional con sede en Caracas, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional con sede en Caracas, solicitando sea incluido en el Seguro Social de esa dependencia militar la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), ordenando la retención de las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 27 de Febrero de 2008, se recibió comunicación procedente de al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional con sede en Caracas, mediante el cual informan el monto que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 28 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, para que informe el estado en que se encuentra el expediente de obligación de manutención llevado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Táriba.
En fecha 08 de Mayo de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 16 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se agrego el Expediente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Táriba, por obligación de manutención.
En fecha 15 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio N° 1 con sede en Guasdualito, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 17 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, para tratar asuntos relacionados con el expediente.
En fecha 28 de Abril de 2009, mediante diligencia consigna el alguacil Boleta de Notificación librada a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 05 de Mayo de 2009, mediante diligencia la demandante IRIS MARBELLA IBARRA MORA, solicita se fije cuota provisional de obligación de manutención y sea aperturada una cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se acordó fijar monto provisional de la obligación de manutención y se acordó descontar del monto del salario que percibe el obligado ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, y se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA.
En fecha 07 de Mayo de 2009, se libro oficio al Gerente del Bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 22 de Junio de 2009, mediante diligencia la beneficiaria la joven CONTRERAS IBARRA CRISBELY ESCARLATA, consigna copia fotostática de la libreta de ahorros.
En fecha 26 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar al Director de Bienestar Social de la Guardia Nacional, el número de cuenta de ahorros para que realicen el respectivo descuento de la obligación de mantención del salario devengado por el obligado ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó para que la cuenta de ahorros sea movilizada por la titular de la cuenta la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, sin autorización del Tribunal.
En fecha 31 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se acordo ratificar el oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio N° 1 con sede en Guasdualito, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 14 de Marzo de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, solicita se libre nueva Boleta de citación al obligado JUAN CARLOS CONTRERAS, en Guasdualito Estado Apure.
En fecha 16 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación al obligado ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 16 de Marzo de 2011, se libro rogatoria al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, solicitando la practica de la citación del obligado ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 12 de Agosto de 2011, se agrego oficio procedente de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, relacionado la practica de la citación del obligado ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se abre el lapso para presentar informes.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se apertura el lapso para dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: IRIS MARBELLA IBARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.361.744, en su condición de madre de la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA contra el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.590.021.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, identificado en autos, para con su hija la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 190, anexa al expediente en el folio (7) de donde también se determina la edad de la misma, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hija una obligación de manutención provisional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, decretando este Juzgado un monto provisional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, y solicitando nuevamente la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, aumento del monto provisional a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas. En tal virtud y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del oficio procedente de la Comandancia de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.320,oo) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.


CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.744, contra el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.590.021 a favor de la joven CRISBELY ESCARLATA CONTRERAS IBARRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar a la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS; y así mismo al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional, solicitando el descuento por nomina del monto fijado por obligación de manutención del salario devengado por el obligado ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Enero del dos mil doce. 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ