REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.456 – 12 – 1.297
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Vivian del Carmen Omaña Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.501.641, actuando con el carácter madre de: ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA.
DIRECCIÓN: Calle 3, CASA Nro. 20, urbanización Renato Laporta, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Walter Lester Ruda Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.501.641, con el carácter de padre de: ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA.
DIRECCIÓN: Vía principal La Morita, empresa Nestlé C.A., El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.456 – 11
Fecha de Entrada: 28 de noviembre de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ, para ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA, en contra del ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE. Por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha de 17 de octubre de 2011, se admitió y se le dio entrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ, para ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA, en contra del ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, se acordó declinar la competencia por el territorio.
En fecha 28 de octubre de 2011, por auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, acuerda remitir el presente expediente a este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha de 28 de noviembre de 2011, se admitió y se le dio entrada al presente expediente remitido por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, por declinatoria, relacionado con la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ, para ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA, en contra del ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, se acordó citar al obligado, notificar a la demandante de la continuación del procedimiento por ante este Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada para la demandante, ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ, fue dejada en la dirección de su residencia.
En fecha 15 de agosto de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 15 de diciembre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida la misma.
En fecha 20 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ y WALTER LESTER RUDA DUARTE, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como aumento de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), mensuales para el mes de agosto y diciembre de cada año el doble es decir MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00), a favor de mi hija: ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA, además el demandado cubrirá el 50% de gastos médicos que requiera su hija, los cuales, serán descontados por nómina y depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ y WALTER LESTER RUDA DUARTE, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 20 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN OMAÑA SÁNCHEZ, cuya beneficiaria es: ARIANNY YHAZURKY RUDA OMAÑA, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Nestlé C.A. con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que procedan a descontar el monto de la obligación de manutención, y efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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