REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4272-12

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: BELKIS YOLIMA MENDOZA PEÑA.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CARRILLO.

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos BELKIS YOLIMA MENDOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 24.102.808 y MIGUEL ANGEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.399, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolivares (Bs. 600°°) mensuales y en cuanto a los gastos de la temporada escolar y de la época de navidad me comprometo a cubrirle lo de mi hija y así mismo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requieran nuestros hijos.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS YOLIMA MENDOZA PEÑA, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y me comprometo a cubrir los gastos de la temporada escolar, de navidad de mi hijo y a cubrir el 50% de los gastos de medicina y medico. Así mismo manifiesto que por cuanto tengo que entregar la casa donde actualmente vivo con mis dos (2) hijos, me voy a residenciar en la ciudad de Ragonvalia en la Republica de Colombia y acudiré al Instituto Colombiano de Bienestar Social a los fines de tramitar y seguir el procedimiento en cuanto a la presente obligación de manutención.”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MIGUEL ANGEL CARRILLO

BELKIS YOLIMA MENDOZA PEÑA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ