REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: EVELIN DEL VALLE VELANDIA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-10.175.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.945 endosataria en procuración del ciudadano HENRY RAMIRO OCHOA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.639.587.

DEMANDADO: ADANIA GEORGINA MOROS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.143.762, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE Nº: 4160-11.


Visto el desistimiento suscrito en la presente demandante por la abogada EVELIN DEL VALLE VELANDIA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-10.175.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.945 endosataria en procuración del ciudadano HENRY RAMIRO OCHOA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.639.587, inserto al folio siete (7), de fecha 19 de enero de 2013.

Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:

“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“ART. 264.—Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“ART. 265.—El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado por la la abogada EVELIN DEL VALLE VELANDIA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-10.175.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.945 endosataria en procuración del ciudadano HENRY RAMIRO OCHOA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.639.587, inserto al folio siete (7), de fecha 19 de enero de 2013.

SEGUNDO: hágase entrega de la letra de cambio a la demandante.

TERCERO: Archívese el expediente.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce.
El Srio.,

Sol. 4160-11
ARA/pgam