REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2258-05

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR.

DEMANDADO: GUSTAVO PARADA GARCIA.

En el día de hoy, veinte (20) de enero de 2012, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.517.509 y GUSTAVO PARADA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.215, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO PARADA GARCIA, quien manifestó “Que ofrece la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro bolivares (Bs. 464°°) mensuales, y cuotas extras para los gastos escolares (útiles escolares y uniformes) en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, la cantidad de novecientos bolivares (Bs. 900°°). Cantidad que me comprometo depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y me comprometo a informar al Tribunal sui el padre de nuestros hijos no cumple con la obligación en el lapso de dos (2) meses.”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

GUSTAVO PARADA GARCIA

YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ