REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: GAUDY ESPERANZA CÁCERES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.312, domiciliada en la Avenida 10 con calle 18. Barrio San Martín. N° 10-11. Apartamento C. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9792-12.

Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana GAUDY ESPERANZA CÁCERES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.312, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, recibido por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2011, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
Por auto de fecha 10 de enero de 2012 (fl. 45) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 19 de enero de 2012 (fls 46 al 53), la parte actora presenta a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÉREZ; NANCY YOLANDA SÁNCHEZ BARRAGAN; MARTA ELENA WALDRON HERNÁNDEZ y ZOILA ROSA GARCÍA DE SÁNCHEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 5.283.120; V.- 4.094.116; V.- 5.282.256 y V.- 5.282.844, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL PÉREZ; NANCY YOLANDA SÁNCHEZ BARRAGAN; MARTA ELENA WALDRON HERNÁNDEZ y ZOILA ROSA GARCÍA DE SÁNCHEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos GAUDY ESPERANZA CÁCERES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.312, en su condición de cónyuge; y a JUAN CARLOS CÁCERES CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.192, en su condición de hijo; como únicos y universales herederos del de cujus JUAN BAUTISTA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.007.300 quien falleció el día 12 de enero de 2011, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira, a consecuencia de Schock Cardiogenico; Infarto al Miocardio; según certificado N° 066 suscrito por la Doctora Tania Colmenares, tal y como consta del Acta de Defunción N° 045 de fecha 26 de enero de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos GAUDY ESPERANZA CÁCERES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.312, en su condición de cónyuge; y a JUAN CARLOS CÁCERES CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.192, en su condición de hijo; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.007.300.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce.
Sol. 9792-12
ARA/jackson