REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4238-11

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: BLANCA IRENE RIVERA CORREA.

DEMANDADO: LUIS PALMENIO FLORES MUÑOZ.

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos BLANCA IRENE RIVERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.491.906 y LUIS PALMENIO FLORES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.673, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS PALMENIO FLORES MUÑOZ, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención para mi hijo el 30% de un salario minino, ósea la cantidad de cuatrocientos setenta bolivares (Bs. 470°°) mensuales, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota, en cuanto a los gastos de la temporada escolar y de la época navideña, me comprometo a asumir los gastos respectivos” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA IRENE RIVERA CORREA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de nuestro hijo y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy y me comprometo a informar al Tribunal del incumplimiento del presente acuerdo, si no deposita en el lapso de dos (2) meses”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUIS PALMENIO FLORES MUÑOZ

BLANCA IRENE RIVERA CORREA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ