REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.252.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANIA GARCÍA ROJAS, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 36.502.540, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: GERLIN PAEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.185.716, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de septiembre de 2011, por los ciudadanos SANIA GARCÍA ROJAS y GERLIN PAEZ PAEZ, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos OVER JUNIOR, DORIANA PATRICIA y ALEJANDRA PAOLA. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3252-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Gerlin se compromete en dar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanal a partir del 21 de septiembre del presente año. Por lo tanto, el ciudadano todos los martes dará el dinero. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes, entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: Los ciudadanos Sania y Gerlin se comprometen en buscar una persona adulta y responsable para que cuide a los niños ya que ellos no pueden estar por ningún motivo solos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación. QUINTO: Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente delante de los niños de lo contrario se procederá a instancias mayores. SEXTO: La crianza, formación y educación de la niña es responsabilidad de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-