REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.251.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA DE LOS ANGELES QUINTERO PATIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.379.164, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: DIXON JOSÉ MARTÍNEZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.743.701, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES QUINTERO PATIÑO y DIXON JOSÉ MARTÍNEZ ANGEL, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3251-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Dixon se compromete por voluntad propia depositar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) quincenal del 25 de septiembre del presente año a la cuenta de ahorro de la ciudadana María del Banco Bicentenario N 1750028750060003683. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa, estrenos, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: El ciudadano podrá compartir con su hija desde el viernes que la buscará y la llevará a su residencia en El Vigía hasta el domingo que se le regresará a la madre; queda expuesto que será cada 15 días a partir del 16 de septiembre del presente año. CUARTO: La crianza, formación y educación de la niña es responsabilidad de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-