REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de enero de 2012.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.181.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA YOLEIMA RAMÍREZ LABRADOR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.083.251, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.379.083, domiciliado en La Tendida, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de enero de 2012, por los ciudadanos MARÍA YOLEIMA RAMÍREZ LABRADOR y REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: EL ciudadano REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO, manifestó que dará provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Bs. 4000,oo mensuales, es decir, Bs. 200,oo quincenales, siempre y cuando él este laborando y la ciudadana MARIA YOLEIMA RAMÍREZ LABRADOR así lo acepta, los cuales comenzará a depositar el día 30 de enero del presente año, y los subsiguientes serán depositados 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto en el Banco Bicentenario de este Municipio. Así mismo se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos de: asistencia, atención médica, medicinas, gastos escolares (uniformes y útiles) y los gastos de diciembre (estrenos y juguetes) SEGUNDO: La ciudadana MARIA YOLEIMA RAMÍREZ LABRADOR, manifiesta en este acto que la niña XX no esta reconocida por el ciudadano REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO y se acuerda que en un lapso de 90 días continuos se le practique la prueba de ADN, a los fines de reconocerla y el ciudadano REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO asi lo acepta, además se compromete a realizar todos los trámites respectivos. TERCERO: La ciudadana MARÍA YOLEIMA RAMÍREZ LABRADOR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-