REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

Causa N° 3.235.-

Mediante escrito presentado por el Abogado EINER ALBERTO GALLEGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.994, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.350.952, según consta en Poder Especial Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 52, Tomo 115, de fecha 25-11-2011 y WENDY DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.745.475, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, civilmente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 20 de diciembre de 2011, la Abg. MARIANELLA BRICEÑO SÁNCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MORA MOLINA y WENDY DEL CARMEN ROSALES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 43 de fecha 05 de mayo de 2006, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 23 días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-