REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de enero de 2012.-
201° y 152°

EXP. Nº 1020.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: AIDA DEL CARMEN VILLANUEVA DE JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.135, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: ANGEL EDUARDO JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.132.916.
Motivo de la causa: Desistimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de enero de 2012, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana AIDA DEL CARMEN VILLANUEVA DE JAIMES, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy martes diecisiete (17) de enero de 2012, compareció la ciudadana AIDA DEL CARMEN VILLANUEVA DE JAIMES, actuando con el carácter acreditado en autos, y expuso: “Informo al ciudadano Juez que desisto de la presente demanda”. Termino, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Ofíciese al Jefe del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que cese el descuento por nómina de la Obligación de Manutención.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-