REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.198.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEONARDA ESTEFANA CHACÓN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.350.328, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio propio.

Parte Demandada: GERARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 21 de diciembre de 2011, los ciudadanos LEONARDA ESTEFANA CHACÓN DE ROMERO y GERARDO HERRERA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…En este acto desisto de la demanda de manutención a favor de mi nieta por cuanto no quiero saber nada de la familia paterna, por cuanto tiene mal trato con la niña cuando ella iba los fines de semana con ellos a la casa, así mismo no quiero que ellos le den nada, yo sola puedo educar a mi nieta ya que es huérfana de padres, por último pido que se homologue el presente desistimiento. Es todo” Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano GERARDO HERRERA quien expuso: “Bueno, es mejor que la señora LEONARDA desista de esta demanda pues yo hace como seis (06) semanas que me traslade a San Cristóbal a los Tribunales de Niños y Adolescentes e introduje una demanda en contra de la señora por el mal trato que ella si le da a mi nieta, no como dice ella que somos nosotros, además es una señora muy grosera y no quiere que la familia paterna comparta con la niña. Yo le estaba pasando cien bolívares semanales en frutas y verduras pero ella misma no quiso recibir esa ayuda, entonces estoy de acuerdo que desista de la demanda pero serán los tribunales especiales que se encarguen de nuestro caso, especialmente la custodia de mi nieta”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-