REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.259.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEIDY JASMIN OLEJUA VILLAMIZAR, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 1.093.760.507, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: JHON JAIRO JAIMES CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° - 88.218.307.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LEIDY JASMIN OLEJUA VILLAMIZAR y JHON JAIRO JAIMES CONTRERAS, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3259-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: Obligación de Manutención el ciudadano Jhon se compromete por voluntad propia dar a su hija los siguientes artículos quincenal a partir del 12 de noviembre del presente año como: 2kg de arroz, 2kg de azúcar, 1kg de leche, chocolisto, granos, aceite, galletas, frutas, harina y charcutería. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes, útiles escolares, entre otros, serán compartidOs en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano Jhon podrá compartir con su hija los días viernes en la tarde hasta el domingo que se lo entregará a la madre. CUARTO: Ambos ciudadanos se comprometen en no hablar mal del otro frente a la niña. QUINTO: La niña XX no podrá faltar a clases por ningún motivo excepto que sea por causas mayores, de lo contrario se procederá a instancias mayores”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-