REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.258.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LILIBETH DEL CARMEN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 20.368.855, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de los niños XX.
Parte Demandada: EGLE SUMALAVE GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.685.067.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de noviembre de 2011, por los ciudadanos EGLE SUMALAVE GALVIS y LILIBETH DEL CARMEN LIZARAZO LIZARAZO, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3258-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: Obligación de Manutención el ciudadano Egle se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250), quincenales a partir del 11 de noviembre de 2011. Así también la adolescente XX se compromete en abrir una cuenta bancaria en el mes de enero del próximo año tomando en cuenta que en ese mes cumple la mayoría de edad. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes, útiles escolares, ropa de navidad, entre otros, serán compartidas en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano Egle podrá compartir con sus hijos en las temporadas de vacaciones como Diciembre desde la semana del 24 hasta el 28 y luego se los entregará a la madre. Semana Santa y vacaciones de julio a septiembre; un mes con el padre y un mes con la madre. CUARTO: La Responsabilidad de crianza, educación y formación de loss niños GLEIVERSON y GLEIDER es de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-