REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.257.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA MIRYAM HOLGUIN ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.048.505, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de las niñas XX.
Parte Demandada: LUIS ALFREDO VACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.304.270.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de noviembre de 2011, por los ciudadanos BLANCA MYRIAM HOLGUIN ANGARITA y LUIS ALFREDO VACA, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3257-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: Obligación de Manutención el ciudadano Luis se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200), quincenales a partir del 15 de noviembre del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes, útiles escolares, entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: EL ciudadano Luis se compromete en comprar la ropa del 24 y 31 de diciembre de la niña Deisy. CUARTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Luis podrá compartir con sus hijas los días sábados y domingos. QUINTO: La crianza, educación y formación del niño Leomar es de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-