REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.256.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENI CAROLINA SANABRIA YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.395.308, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio del niño XX.
Parte Demandada: OSCAR FORERO JAIMES, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 84.479.958.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YENI CAROLINA SANABRIA YAÑEZ y OSCAR FORERO JAIMES, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo LEOMAR. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3256-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: Obligación de Manutención el ciudadano Oscar se compromete en depositar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200), a la cuenta bancaria que la ciudadana Yeni se compromete en abrir. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes, útiles escolares, entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano Oscar podrá compartir con su hijo dos días a la semana específicamente martes y miércoles desde las 05:30 pm, hasta las 7:30pm, luego lo llevará para la casa donde vive su mamá, así como también compartirá con su hijo dos fines de semana al mes. CUARTO: Los ciudadanos Oscar y Yeni, se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente frente a su hijo de lo contrario se procederá a instancias mayores. QUINTO: La crianza, educación y formación del niño Leomar es de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-