REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.254.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOHANA KARINA ROSO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.367.934, domiciliada en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio del niño XX.
Parte Demandada: JESÚS GREGORIO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.680.293.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Octubre de 2011, por los ciudadanos JOHANA KARINA ROSO GARCÍA y JESUS GREGORIO RUEDA, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3254-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: En Cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano Jesús se compromete por voluntad propia llevar a su hijo cada quince días los siguientes artículos: un paquete de 48 pañales, toallas húmedas, copitos, cinta adhesiva, tachipirin y frutas. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes, entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano Jesús podrá compartir con su hijo el día sábado desde las 10:00am, hasta las 4:00pm, y el día domingo en el mismo horario. CUARTO: La ciudadana Johana se compromete mudarse a su casa con su hijo en el mes de noviembre. QUINTO: La responsabilidad de crianza, educación y formación del niño Johan es de ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-