REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 26 DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).-

Vistos los recaudos que acompañan la presente solicitud, consistentes en: 1) Acta de Defunción No.076, perteneciente a ABRAHAM SAYAGO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio No.251, perteneciente a los ciudadanos ABRAHAM SAYAGO Y YOLANDA CARRILLO RICO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal. 3) Partidas de Nacimiento No. 1386, de fecha 22 de junio de 1.972; perteneciente a FRANKLIN GUILLERMO SAYAGO CARRILLO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal; Nº 1594 perteneciente a RICHARD ABRAHAM SAYAGO CARRILLO, de fecha 26 de JULIO de 1.973, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal; Nº 1589, de fecha 16 de julio de 1.964, perteneciente a DORIS YOLANDA SAYAGO CARRILLO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal; y Nº 425, de fecha 26 de AGOSTO de 1.976, perteneciente a FRECARLE JOSE SAYAGO CARRILLO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal; 4) declaraciones de los ciudadanos ARELYS YAJAIRA GUTIERREZ CHACON Y REINALDO RINCON BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.111.809 y V- 9.226.423, respectivamente.
En tal virtud, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a YOLANDA CARRILLO DE SAYAGO, FRANKLIN GUILLERMO SAYAGO CARRILLO, RICHARD ABRAHAM SAYAGO CARRILLO, DORIS YOLANDA SAYAGO CARRILLO Y FRECARLE JOSE SAYAGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.999.785, V-10.630.831, V-11.772.346, V-12.500.592 y V-14.444.566, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABRAHAM SAYAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.205.833.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Secretaria











Sol. 2077
Carolina