REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YASMIN RIVERA VELASCO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-60.408.851, domiciliada en: Sector Quebradita, calle 16, vereda 6, casa N° 16-51, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN HERRERA ESTEVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.666, domiciliado en: Sector Quebradita, calle 16, vereda 6, casa N° 16-51, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1199

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARMEN YASMIN RIVERA VELASCO y JOSE JOAQUIN HERRERA ESTEVEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que percibe del alquiler de una habitación de la vivienda principal para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de Pensión mensual; en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle el estreno del día 24 y 31 y en lo atinente al regalo cada uno le comprara un regalo a su hijo; en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares; Queda establecido que los gastos de consultas medicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padre el 50% cada uno; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CARMEN YASMIN RIVERA VELASCO y JOSE JOAQUIN HERRERA ESTEVEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1199, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que percibe del alquiler de una habitación de la vivienda principal para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de Pensión mensuales una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes Escolares de sus hijos.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres.

CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres el 50% cada uno

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, doce (12) de enero de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-

AMID/Rcm.-