REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA; TÁRIBA, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE. (2012).

200° y 151°

Por recibido el oficio s/n de fecha: 30/08/2011, procedente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACION en materia de OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el libro de causas civiles y notifíquese a la Fiscal Especializada de Menores y HOMOLOGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: RAMIREZ ESCALANTE ANA ILVA JOSE VIVAS PULIDO, Titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.508.084 y V- 9.240.176, En Fecha: 19/07/2010, a favor de la Adolescente: (omitido por art. 65 LOPNA) -
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la DEFENSORIA antes citada. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario. LA JUEZ TITULAR. (Fdo) ABG: LUISA MEDINA. (Lugar del sello) LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ. En la misma fecha se le da entrada bajo el N°.6925-2012, del libro de causas civiles, se deja copia para el archivo del Tribunal, se envía copia certificada de la homologación a la DEFENSORIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, con Oficio Nº.03 y se libra boleta a la Fiscal. LA SECRETARIA: (Fdo) ABG: ANNY ORTIZ.” /*/*/
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida ante la DEFENSORIA antes señalada, la cual cursa por ante éste despacho bajo el N°.6925-2012.- TARIBA, (09) DE ENERO DE DOS MIL DOCE.-
LA SECRETARIA,

ABG: ANNY ORTIZ.-