REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.909.737, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, hábil, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.128, en su carácter de Endosatario en procuración de OSCAR CALDERON PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.977.138.-
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.684.827, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE CIVIL Nro. 5925-2010.
Por cuanto éste Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal, es decir, sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante desde el día 27 de Septiembre de 2010, lo cual demuestra la falta y perdida del interés procesal en la consecución del juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. De igual forma, SE LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de mayo de 2010, y participada con oficio Nro. 626 de la misma fecha, al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Líbrese oficio al Registro antes mencionado.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, el día Nueve (09) de Enero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5478-2009, llevado por este Tribunal. Táriba, Nueve (09) de Enero de 2012.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys











LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libró oficio Nro. 01 al Registro y se archiva el expediente en su oportunidad.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5925-2010