REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: NERY DEL CARMEN RAMIREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.661.302.-

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.024.082.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de NUEVE (09) años de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 04 de Octubre de 2.002, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y levanta la medida decretada, ordenando participar lo conducente al Registrador Subalterno. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día Nueve de Enero de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz




En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario, y se archiva el expediente.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en el Expediente de Pensión de Alimentos Nº.1854-2002, que cursó ante éste Despacho. Táriba, Nueve de Enero de Dos Mil Doce.-
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz