REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE(S): SEGISMUNDO TOSCANO DIAZ y JOVANNY CRISANTA BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.034.622 y V-10.288.381 respectivamente, asistidos por la abogada URSULA MARVEL GUERRERO PANQUEBA, inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 44.232.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Expediente N° 6.081-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 03/04/2009, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO CARDENAS EN TARIBA ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, en los términos por ellos señalados.
Ahora bien, por auto fecha 19/07/2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 19/01/2012, los ciudadanos SEGISMUNDO TOSCANO DIAZ y JOVANNY CRISANTA BRICEÑO GARCIA antes identificados, asistidos de la abogada URSULA MARVEL GUERRERO PANQUEBA, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de separación, sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos SEGISMUNDO TOSCANO DIAZ y JOVANNY CRISANTA BRICEÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.034.622 y V-10.288.381, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 03 de Abril de 2009, por ante el REGISTRO CIVIL del MUNICIPIO CARDENAS en TARIBA DEL ESTADO TACHIRA según acta de matrimonio N° 47.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las fotocopias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintisiete días del mes de Enero del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA


ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

V.B- ABG. ANNY ORTIZ


La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6081-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 27-01-2012.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ