REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 151°
PARTE DEMANDANTE: MAYERLY ALEJANDRA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.123, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VILORIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.042.358, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION de MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 2250-2003.
Vista la diligencia de fecha 13-01-2012, suscrita por la ciudadana MAYERLY ALEJANDRA PARRA con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la presente demanda, solicitando se levanten todas las medidas dictadas y se oficie lo conducente al DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJERCITO DEPARTAMENTO DE FINANZAS FUERTE TIUNA EN CARACAS. Este Tribunal al analizar el pedimento realizado en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta las Medidas decretadas en la presente causa. Ofíciese lo conducente al DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJERCITO MINISTERIO DE LA DEFENSA DEPARTAMENTO DE DISCIPLINA EN CARACAS y al DIRECTOR DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSA), AVENIDA LOS PROCERES EDIFICIO SEDE, GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL FUERTE TIUNA, EL VALLE CARACAS. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil doce. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina, La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 2250-2003 que por OBLIGACION ALIMENTARIA, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 25-01-2012.
LA SECRETARIA,
GR Abg. ANNY ORTIZ.