REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce.-
201° y 152°

Por recibido el Oficio N° 241/11/12 de fecha 15-11-2011, procedente de la DEFENSORÍA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORÍA antes mencionada, entre los ciudadanos JUAN CARLOS CHACON ZAMBRANO y JANETH CAROLINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.690.230 y V-16.539.045, en su orden y padres del menor: (omitido por art. 65 LOPNA)S. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Defensoría. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Defensoría. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Defensoría. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. LA JUEZ TITULAR. (Fdo.) ABG. LUISA MEDINA (Lugar del sello húmedo) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. ANNY ORTIZ.- Quien suscribe Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, TÁRIBA DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual cursa por ante éste despacho bajo el N° 6959-2012.- Táriba, Veinticuatro (24) de Enero de 2012.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ
FR.-