REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Veinticuatro (24) de Enero de 2012.-
201° y 152°

Por recibido el Oficio Nro. 024/2011 de fecha 28 de Octubre de 2011, procedente de la DEFENSORÍA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORÍA antes mencionada, entre los ciudadanos MARIANELLY PELAY MORALES y TONNY OMAR CHACÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.676.528 y V.-19.976.288, en su orden y padres de la niña (omitido por art. 65 LOPNA). Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Defensoría. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. LA JUEZ TITULAR. (Fdo.) ABG. LUISA MEDINA (Lugar del sello húmedo) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. ANNY ORTIZ.- Quien suscribe Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, TÁRIBA DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual cursa por ante este despacho bajo el Nro. 6950-2012.- Táriba, Veinticuatro (24) de Enero de 2012.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys







LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

En la misma fecha se le da entrada bajo el Nro. 6950-2012 del Libro de Causas Civiles, se certificó copia para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación a la Fiscalía y copia certificada a la Defensoría con oficio Nro. 79.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ


/Nidelys