REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSUE RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.090.024, domiciliado en Llano de La Cruz, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.029.639 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.167.058.-

PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.245.801, domiciliado en la Aldea El Abejal, Municipio Andrés Guásimos, Estado Táchira, y hábil.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, NELLY BEATRIZ ALOISE PEREZ y CESAR LEONARDO CHACON RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-10.157, V-2.812.108 y V-10.179.207 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.52.882, 23.677 y 66.905.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
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TIPO DE DECISIÓN: INTERLOCUTORIA SOBRE LA OPOSICION A LA MEDIDA FORMULADA POR LA PARTE DEMANDA.

PARTE NARRATIVA

PARTE MOTIVA:

Se inicia la presente incidencia con ocasión de la Oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal y formulada por la Parte Demandada en el escrito presentado en fecha 21 de Diciembre de 2.011, en el que alega que se desprende del decreto que acordó la medida que no cumple con uno de los requisitos como lo es la motivación; que no fue debidamente probado que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y menos aún, se acompañó medio de prueba que constituyera “presunción grave” de esta circunstancia.

El Tribunal para Decidir Observa:

Señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Durante la articulación probatoria ninguna de las Partes promovió pruebas.

Al respecto, este Juzgado al examinar el auto por el cual se decretó la medida en cuestión, se observa que el mismo señala: “…De conformidad con lo solicitado y por cuanto de los recaudos acompañados al libelo de demanda, se evidencia la existencia de la obligación demandada, así como la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil, …”.

De donde se desprende que si fue motivado dicho decreto, tomando en cuenta la presunción grave del derecho que se reclama, independientemente de que prospere o no la acción intentada, y el hecho notorio, que no requiere prueba, de que los juicios se prolongan por determinado tiempo, lapso durante el cual el demandado pudiera disponer de sus bienes, quedando de esta manera ilusoria la ejecución del fallo, razones por las que se declara sin lugar la Oposición formulada, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 05 de Diciembre de 2.011, sobre el inmueble suficientemente señalado por su situación y linderos en dicho auto.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las once de la mañana del día Veinticuatro de Enero de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria del Expediente No.6890-2.011 que por Cumplimiento de Contrato de Obra cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veinticuatro de Enero de Dos Mil Doce.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz