REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 23 de Enero del dos mil doce.
201° y 152°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de (06) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: PEDRO RAFAEL BORRERO SOTO Y MARIA ISABEL ROA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.626.836 y V-23.540.652, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el(a) abogado(a)s DAVID MARCEL MORAL LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 52.782, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos. EXPÍDASE LAS FOTOCOPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS, PARA LO CUAL SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNARLAS LAS MISMAS, A LOS FINES DE SU CERTIFICACION. LA JUEZ FDO. ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. ANNY ORTIZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
La suscrita, Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 5437-2012 de separación de cuerpos. Táriba, 23-01-2012.-
La Secretaria,

ABG. ANNY ORTIZ

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