REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDADA: SANDRA YARINA ROLON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.415, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: LEIVIS SANDOVAL, colombiano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 07 de Diciembre de 2.011, por la ciudadana SANDRA YARINA ROLON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.415, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al ciudadano LEIVIS SANDOVAL, para tratar sobre la Obligación de Manutención.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 19 de Diciembre de 2.011, comparecen ambas Partes y solicitan la realización del Acto Conciliatorio, el Obligado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, por su parte la demandada alega que solicita la cantidad de Bs.800,00 mensuales.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el Obligado ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, lo cual no fue aceptado por la demandada quien solicita la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa en autos, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, ofrecidos por el demandado, equivalente aproximadamente al 39% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SANDRA YARINA ROLON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.415, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano LEIVIS SANDOVAL, colombiano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA)la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C..-

TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Diecinueve de Enero de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6868-2.011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecinueve de Enero de Dos Mil Doce.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz