REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce.-
201° y 152°
Visto el auto anterior y de conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges NINO MOISÉS ALDANA TORRES y ANDREA LISSETH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.976.118 y V-18.792.959 respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS ALBERTO BRICEÑO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.743, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las fotocopias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte a consignarlas las respectivas fotocopias a los fines de su certificación.
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. (Hay sello del Tribunal). La suscrita Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 5433-2012 de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Diecinueve (19) de enero de 2012.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys





LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha se deja copia del presente auto en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys