REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 18 de Enero del dos mil doce.
201° y 151°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de (18) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges LEONARDO DELGADO LAROTTA Y ALEIDA CONTRERAS CRUZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.794.050 y V-13.892.558, de este domicilio, y hábiles, asistidos por el(a) abogado(a) SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No. 111.046, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos y de bienes. LA JUEZ FDO. ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. ANNY ORTIZ.ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita, Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5431-2012 de SEPARACION DE CUERPOS, llevado por este Tribunal. TARIBA, 18-01-2012.
LA SECRETARIA,
GR ABG. ANNY ORTIZ