REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

SOLICITANTE: MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, domiciliada procesalmente en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADOS DE LA SOLICITANTE: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los No.31.112 y 83.106.-

MOTIVO: Aclaratoria del Contenido de Documento de Compra Venta.

Se inicia el procedimiento por Escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2.011, por la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, domiciliada procesalmente en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por las Abogadas en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los No.31.112 y 83.106, y entre otras cosas exponen: Que adquirió un inmueble consistente en un lote de terreno propio con mejoras, ubicado en la calle 14 No.7-46; Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de Simón Eladio Sánchez; Sur: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de María Dora Pérez; Este: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Quebrada La Salada, y Oeste: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Calle 14, tal como se evidencia de la copia certificada expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira; que cuando se llevó todo lo que corresponde a la oficina de Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, se le paralizó todo el trámite porque la Sentencia debía decir que el objeto de la venta era el resto de dicho inmueble, en virtud de lo cual no le aceptaron aclaratoria del Tribunal que emitió la decisión, sino que se debía tramitar dicho acto mediante una acción mero declarativa y que por estar el bien ubicado en la población de Táriba, es que le correspondía a este Tribunal; que en efecto la madre de los ciudadanos que efectuaron la venta a su persona había vendido una parte del lote de terreno que poseía y que ella compró el resto de lo que quedaba, sobre lo cual ejerce la posesión en los actuales momentos, como se evidencia de la copia del documento donde se observa la nota marginal que indica la venta de parte del terreno; que por ello y en virtud de la necesidad de registrar la documentación que le acredite la propiedad es por lo que acude a esta Autoridad para que ordene lo conducente conforme a la Ley, y se declare que lo que está comprando es el resto del inmueble.-

En fecha 26 de Octubre de 2.011, se admite la solicitud, y se ordena la citación de la ciudadana Teresa Morantes.-

En fecha 20 de Diciembre de 2.011, rinde su declaración la ciudadana ANA TERESA MORANTES.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente expuesto, el Tribunal observa que lo que pretende la solicitante es la aclaratoria e interpretación de la Transacción celebrada en el Expediente No.6989-2006, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos LUIS EDUARDO MORANTES, ANA TERESA MORANTES y CARLOS JULIO BARAJAS MORANTES; LUZ MARINA GONZALEZ MORANTES, SANDRA YSAMAR GONZALEZ MORANTES, JACQUELIN GONZALEZ MORANTES, FRANCY JOVANNA GONZALEZ MORANTES, MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORANTES y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORANTES, en representación de su premuerta madre ROSALBA MORANTES DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.665.414, V-6.292.919 y V-12.231.718, V-10.152.191, V-10.174.963, V-12.972.769, V-13.587.350, V-16.981.489 y V-15.989.774; y BERNARDA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.070, mediante la cual venden a la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, un inmueble consistente en un lote de terreno propio con mejoras, ubicado en la calle 14 No.7-46; Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de Simón Eladio Sánchez; Sur: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de María Dora Pérez; Este: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Quebrada La Salada, y Oeste: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Calle 14, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.38.834,00), adquirido por la causante ANA PAULA MORANTES SANCHEZ, mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de Julio de 1.980, en virtud de que en dicha Transacción no se indicó que lo que se vendió fue el resto, habida cuenta de que la ciudadana causante ANA PAULA MORANTES SANCHEZ, había vendido parte de dicho inmueble como consta de la nota marginal estampada al margen de dicho documento, razón por la que la mencionada oficina de Registro Público le rechazó el trámite de registro de la referida Transacción.-

Como prueba de sus alegatos la solicitante consigna:
Documentales :

• Fotocopia certificada de la Sentencia mediante la cual compra el terreno con mejoras antes señalado.
• Fotocopia del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy de los Municipios de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de Julio de 1.980, donde consta la nota marginal de venta de parte del referido inmueble.
• Recibos y planillas emitidos por la mencionada Oficina de Registro Público.-
• Testimonial de la ciudadana ANA TERESA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.292.919.-

Ahora bien, este Juzgado de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, procede a analizar y valorar el documento cuya interpretación se pide, sobre la base del contenido del mismo y de las pruebas promovidas, así:

1.- Fotocopia certificada de la Transacción celebrada en fecha 03 de Abril de 2.008, en el Expediente No.6989-2006, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y debidamente homologada por dicho Juzgado el 15 de Abril de 2.008: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar que los ciudadanos LUIS EDUARDO MORANTES, ANA TERESA MORANTES y CARLOS JULIO BARAJAS MORANTES; LUZ MARINA GONZALEZ MORANTES, SANDRA YSAMAR GONZALEZ MORANTES, JACQUELIN GONZALEZ MORANTES, FRANCY JOVANNA GONZALEZ MORANTES, MILAGROS COROMOTO GONZXALEZ MORANTES y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORANTES, en representación de su premuerta madre ROSALBA MORANTES DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.665.414, V-6.292.919 y V-12.231.718, V-10.152.191, V-10.174.963, V-12.972.769, V-13.587.350, V-16.981.489 y V-15.989.774; y BERNARDA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.070, venden a la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, un inmueble consistente en un lote de terreno propio con sus correspondientes mejoras, ubicado en la calle 14 No.7-46; Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de Simón Eladio Sánchez; Sur: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de María Dora Pérez; Este: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Quebrada La Salada, y Oeste: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Calle 14, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.38.834,00), adquirido por la causante ANA PAULA MORANTES SANCHEZ, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de Julio de 1.980. Así se decide.-

2.- Fotocopia del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy de los Municipios de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de Julio de 1.980: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar que al margen de dicho documento consta la nota marginal de venta de parte del referido inmueble. Así se decide.-

3.- Recibos y planillas emitidos por la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira: Sirven para demostrar el interés que tiene la solicitante en esta aclaratoria en virtud del rechazo para la protocolización de la transacción. Así se decide.-

4.- Testimonial de la ciudadana ANA TERESA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.292.919: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para ayudar a demostrar junto con las demás pruebas analizadas anteriormente que lo vendido a la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, fue el resto. Así se decide.-

En este sentido, de todo lo anteriormente expuesto, probado y debidamente analizado, este Juzgado considera que en la transacción celebrada en fecha 03 de Abril de 2.008, en el Expediente No.6989-2006, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y debidamente homologada por dicho Juzgado el 15 de Abril de 2.008, los ciudadanos LUIS EDUARDO MORANTES, ANA TERESA MORANTES, y CARLOS JULIO BARAJAS MORANTES; LUZ MARINA GONZALEZ MORANTES, SANDRA YSAMAR GONZALEZ MORANTES, JACQUELIN GONZALEZ MORANTES, FRANCY JOVANNA GONZALEZ MORANTES, MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORANTES y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORANTES, en representación de su premuerta madre ROSALBA MORANTES DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.665.414, V-6.292.919 y V-12.231.718, V-10.152.191, V-10.174.963, V-12.972.769, V-13.587.350, V-16.981.489 y V-15.989.774; y BERNARDA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.070, venden a la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, es el resto de un inmueble consistente en un lote de terreno propio con sus correspondientes mejoras, ubicado en la calle 14 No.7-46; Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de Simón Eladio Sánchez; Sur: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de María Dora Pérez; Este: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Quebrada La Salada, y Oeste: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Calle 14, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.38.834,00), adquirido por la causante ANA PAULA MORANTES SANCHEZ, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de Julio de 1.980, habida cuenta de que ésta ciudadana por documento registrado en la citada Oficina de Registro Público, en fecha 25 de febrero de 1.981, bajo el No.122, Tomo 5, vendió parte a la ciudadana Albina de Rodríguez. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Aclaratoria del Contenido de Documento de Compra Venta, formulada por la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, domiciliada procesalmente en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por las Abogadas en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los No.31.112 y 83.106, y en consecuencia, INTERPRETA Y DECIDE :

1.- Que la intención de los ciudadanos LUIS EDUARDO MORANTES, ANA TERESA MORANTES y CARLOS JULIO BARAJAS MORANTES; LUZ MARINA GONZALEZ MORANTES, SANDRA YSAMAR GONZALEZ MORANTES, JACQUELIN GONZALEZ MORANTES, FRANCY JOVANNA GONZALEZ MORANTES, MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORANTES y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORANTES, en representación de su premuerta madre ROSALBA MORANTES DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.665.414, V-6.292.919 y V-12.231.718, V-10.152.191, V-10.174.963, V-12.972.769, V-13.587.350, V-16.981.489 y V-15.989.774; y BERNARDA MORANTES, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.070, en la Transacción celebrada en fecha 03 de Abril de 2.008, en el Expediente No.6989-2006, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y debidamente homologada por dicho Juzgado el 15 de Abril de 2.008, fue la de vender a la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, el resto de un inmueble consistente en un lote de terreno propio con sus correspondientes mejoras, ubicado en la calle 14 No.7-46; Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de Simón Eladio Sánchez; Sur: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de María Dora Pérez; Este: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Quebrada La Salada, y Oeste: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Calle 14, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.38.834,00), adquirido por la causante ANA PAULA MORANTES SANCHEZ, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de Julio de 1.980, habida cuenta de que ésta ciudadana por documento registrado en la citada Oficina de Registro Público, en fecha 25 de febrero de 1.981, bajo el No.122, Tomo 5, vendió parte a la ciudadana Albina de Rodríguez.

2.- Que lo que compró la ciudadana MARISELA QUIROZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.961, a los ciudadanos antes mencionados, en la Transacción celebrada en fecha 03 de Abril de 2.008, en el Expediente No.6989-2006, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y debidamente homologada por dicho Juzgado el 15 de Abril de 2.008, es el resto de un inmueble consistente en un lote de terreno propio con sus correspondientes mejoras, ubicado en la calle 14 No.7-46; Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de Simón Eladio Sánchez; Sur: Mide Treinta metros (30,00 Mts.), con propiedad que es o fue de María Dora Pérez; Este: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Quebrada La Salada, y Oeste: Mide Nueve metros con veinticinco Centímetros (9,25 Mts.), con la Calle 14, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.38.834,00), adquirido por la causante ANA PAULA MORANTES SANCHEZ, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No.7, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de Julio de 1.980, habida cuenta de que ésta ciudadana por documento registrado en la citada Oficina de Registro Público, en fecha 25 de febrero de 1.981, bajo el No.122, Tomo 5, vendió parte a la ciudadana Albina de Rodríguez.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada para su registro.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Diez de Enero de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4943-2010 que por Solicitud de Aclaratoria del Contenido de Documento de Compra Venta cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diez de Enero de Dos Mil Doce.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz