REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. N°. 1.528 -2.009
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS GUADALUPE DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.578.796, domiciliada en la parcela A-48, calle 13 con vereda A-3, barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.886.929, domiciliado en la calle 1, casa N° 01-15, barrio 1ero de mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha veinticinco (25) de enero de 2.012 en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, para llegar así a: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los cuales cancelaré de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, en septiembre cancelare dos (02) bonos cada uno por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), igualmente en diciembre cancelaré dos (02) cada uno por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en relación a los uniformes, útiles escolares y ropa decembrina, serán cancelados en un 50 % por cada uno de nosotros, o sea yo y la madre de mi hija ciudadana: MILAGROS DIAZ igualmente los gastos médicos, odontológicos, gastos de medicinas, serán cancelados en un 50% por cada uno de nosotros, en cuanto a la ropa de la niña le comprare dos (02) veces al año, incluido ropa interior y zapatos, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS DIAZ y expone: “acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y me comprometo a llevar a la niña los fines de semana a casa de la abuela paterna para que su papa la vea, igualmente solicito sea aperturada una cuenta de ahorro para que sea depositada la Obligación de Manutención”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS Ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, para llegar así a: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los cuales cancelará de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, en septiembre cancelará dos (02) bonos cada uno por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), igualmente en diciembre cancelará dos (02) cada uno por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en relación a los uniformes, útiles escolares y ropa decembrina, serán cancelados en un 50 % por cada uno de los progenitores, igualmente los gastos médicos, odontológicos, gastos de medicinas, serán cancelados en un 50% por cada uno de los padres, en cuanto a la ropa de la niña el padre le comprará dos (02) veces al año, incluido ropa interior y zapatos, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS DIAZ el cual aceptó el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y se comprometió llevar a la niña los fines de semana a casa de la abuela paterna para que el padre de la misma la vea, igualmente la madre solicitó sea aperturada una cuenta de ahorro para que sea depositada la Obligación de Manutención, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece cuatro (04) bonos especiales, cada uno por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para los meses de septiembre y diciembre, es decir: dos (02) bonos especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada uno para el mes de septiembre y dos (02) bonos especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada uno para el mes de diciembre, los cuales serán destinados para gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: MILAGROS GUADALUPE DIAZ GÓMEZ en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXXXX
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 053-2.012 y se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/Jae.-
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