REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1549-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: AMARLY KARINA PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.452, domiciliada en la calle 9 Bis 2, Inavi, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.770.623, domiciliado en la calle 11 casa No. 19, Inavi, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: ANTHONY ARAUJO PEREZ y FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 28 de octubre de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1549-2009.
Al folio dieciocho (18) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, ampliamente identificado como requerido de autos, se presentó voluntariamente por ante este Juzgado y expuso: “Me comprometo a aumentar la obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) en mercado completo, verduras, carne, frutas, etc., y a parte la leche cerelac y pañales, adicional le daré la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) entre los días 30 al 3 de cada mes, por cuanto nos dejamos a partir de la presente fecha por un año y medio equivalente a 18 meses, en cuanto a la ropa, útiles escolares, zapatos, médicos y medicinas en un 50% cada uno, todo beneficio de mis hijos que la empresa me de si es dinero se lo depositaré en la cuenta de mis hijos que es representada por la madre y si es en tickets se los entregaré a la madre, en el mes de diciembre los gastos de estrenos será en un 50% cada uno, en el mes de septiembre y diciembre cancelaré el bono especial por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más los útiles y uniformes escolares y cuando yo disfrute de las vacaciones me llevare a los niños siempre y cuando no perturbe los estudios de los niños, en el mes de diciembre el 24 lo pasará conmigo y el 31 con la madre y cada año se alternará, para la fecha de marzo a finales de abril le cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de pago del vehículo la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y CINCO MIL (Bs. 5.000,00) de préstamo que me hizo la madre, mensualmente le pasaré el mercado los días 15 al 18 y para el último de cada mes al 2 del mes siguiente, solicito se aperture una cuenta de ahorros y se oficie a corpoelec para que me descuente solo los beneficios y sea depositado en la cuenta de ahorros. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos y expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) en mercado completo, verduras, carne, frutas, etc., y a parte la leche, cerelac y pañales, adicional le dará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) entre los días 30 al 3 de cada mes, por cuanto se dejaron a partir de la presente fecha por un año y medio equivalente a 18 meses, en cuanto a la ropa, útiles escolares, zapatos, médicos y medicinas en un 50% cada uno, todo beneficio de sus hijos que la empresa le de si es dinero se lo depositaré en la cuenta de sus hijos que es representada por la madre y si es en tickets se los entregaré a la madre, en el mes de diciembre los gastos de estrenos será en un 50% cada uno, en el mes de septiembre y diciembre le cancelará el bono especial por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más los útiles y uniformes escolares y cuando disfrute de las vacaciones se llevare a los niños siempre y cuando no perturbe los estudios de los niños, en el mes de diciembre el 24 lo pasará conmigo y el 31 con la madre y cada año se alternará, para la fecha de marzo a finales de abril le cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de pago del vehículo la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y CINCO MIL (Bs. 5.000,00) de préstamo que le hizo la madre, mensualmente le pasaré el mercado los días 15 al 18 y para el último de cada mes al 2 del mes siguiente. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), en mercado completo, verduras, carne, frutas, etc., y aparte la leche, cerelac y pañales, adicional le dará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) entre los días 30 al 3 de cada mes, en cuanto a la ropa, útiles escolares, zapatos, médicos y medicinas en un 50% cada uno de los progenitores, todo beneficio de sus hijos que la empresa le de si es dinero se lo depositaré en la cuenta de sus hijos que es representada por la madre y si es en tickets se los entregaré a la madre, en el mes de diciembre los gastos de estrenos será en un 50% cada uno, en el mes de septiembre y diciembre le cancelará el bono especial por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más los útiles y uniformes escolares. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario para que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AMARLY KARINA PEREZ MORA en representación de los niños ANTHONY ARAUJO PEREZ y FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ y una vez que conste en el expediente la apertura de la cuenta se ordenará oficiar a la empresa CORPOELEC a los fines de que procedan a descontar los beneficios que gozan los niños. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se ordeno librar oficio No. 025-2012 y se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-